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Más Democracia propone definir el transfuguismo para combatirlo sin mermar la libertad ideológica

La palabra tránsfuga ha aparecido de forma recurrente en la política española muy a pesar de su sistema institucional y de la propia democracia. Aunque el término es habitual desde hace años, su significado sigue siendo resbaladizo, especialmente tras los cambios propuestos por la III adenda del Pacto Antitransfuguismo para forzar el término, lo que provoca que en ocasiones sea difícil discernir cuándo se está delante de un caso de transfuguismo y cuándo ante ejercicios de libertad ideológica. Esta indeterminación dificulta el diseño y despliegue de soluciones para atajarla e incluso a veces ha permitido que maniobras de luchas internas de poder en el seno de las organizaciones se revistan de lucha contra el transfuguismo. 

Para evitar estos problemas Más Democracia ha realizado un ejercicio de reflexión colectiva entre expertos en la materia para proponer una definición concreta que estipula la concurrencia simultánea de tres elementos para considerar a un representante público como tránsfuga. Son los siguientes:

  1. Que el diputado/a o concejal mantenga el cargo representativo. El transfuguismo se circunscribe al ámbito parlamentario, es decir, solo se considera tránsfuga a quien, una vez electo, abandona o es expulsado de la formación política bajo la que concurrió a las elecciones, pero no renuncia a su condición de representante público.
  2. Que el diputado/a o concejal altere las mayorías parlamentarias que sustentan a un gobierno. En este sentido, la actitud transfuga es especialmente percibible en votaciones en las que está en juego el otorgamiento o retirada de confianza a un determinado gobierno.
  3. Que el diputado/a o concejal se aparte deslealmente de la posición o criterio fijados por el partido. Para no cercenar la libertad del representante público en los casos de que sea el partido el que se mueva de la posición a la que concurrió a las elecciones, se entenderá como imprescindible que las decisiones que se adopten en temas relevantes sean fruto de una auténtica deliberación interna en la que los cargos orgánicos y electos puedan expresar su opinión. 

A estas tres condiciones necesarias se les puede sumar algún otro elemento que cualifica la conducta de la persona tránsfuga, el más claro de ellos aparece cuando el representante público obtiene una mejora en su estatus económico o político a consecuencia de su cambio de criterio.

Con este ejercicio Más Democracia pretende que la lucha contra el transfuguismo sea eficaz y respete los valores democráticos, atajando de esta manera una de las mayores lacras que están minando la confianza en las organizaciones políticas y erosionando las instituciones públicas.

Podéis consultar el documento aquí: Documento transfuguismo +Democracia

Para más información:

Carlos Fernández Esquer,

carlos.f.esquer@hotmail.com

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