Por una campaña electoral comunicativamente limpia

El próximo día 23 de julio se celebrarán en España las Elecciones Generales, después de un periodo de dura confrontación entre partidos toda la legislatura. Una crispación continúa en la que, por encima del necesario diálogo ideológico, se vierten discursos de odio y descalificaciones personales que polarizan las élites políticas y generan el desgaste de las instituciones del sistema democrático.

Determinados comportamientos debilitan la democracia. En especial, aquellas actitudes que utilizan la estrategia de la desinformación, la posverdad y las fakenews como armas de intoxicación social, que llevan a la sociedad a la confrontación y a la polarización. La regulación actual por medio de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) no dispone de herramientas para llevar a cabo un control sobre las actividades comunicativas que se desarrollan en internet y en redes sociales, que burlan los límites de la financiación electoral a la vez que distorsionan la conversación pública, tanto durante como antes del periodo electoral.

En +Democracia consideramos que la presente campaña electoral debe contribuir a incentivar y promover una alta participación de una ciudadanía, sometida a una tensión muchas veces primaria en la misma confrontación electoral.

Desde +Democracia lanzamos, de cara a la campaña que está a punto de empezar, tres propuestas a las que pedimos que se adhieran todos los partidos que concurren:

  1. Debates electorales: hemos defendido desde hace mucho tiempo en +Democracia que los debates deben estar regulados por ley y no ser fruto de conveniencias de coyuntura o de proximidad a uno u otro medio de comunicación. Con este criterio, los medios de comunicación públicos deben ser un lugar donde se garantice la igualdad de oportunidades de las candidaturas, permitiendo que se lleven a cabo tantos debates electorales como sean necesarios, de forma que se refleje en los mismos el pluralismo del país y del Parlamento.

En España los debates electorales no son obligatorios durante las elecciones generales, obligatoriedad que sí se contiene en la regulación de las elecciones autonómicas en tres comunidades (País Vasco, Murcia y Castilla y León) por medio de su legislación electoral, coincidiendo las tres normas en la celebración de debates electorales durante la campaña electoral entre quienes encabezan las listas, y en garantizar el respecto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad:

  • En Murcia, la Ley 14/2015, de 28 de Julio, de reforma de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral en la Región de Murcia, recoge en su articulado (art 26) que los medios de comunicación de titularidad pública con cobertura en la Comunidad Autónoma programen, durante el periodo de la campaña electoral, al menos un debate entre quienes encabezan todas las listas presentadas que ya tuvieran representación parlamentaria, y que se puedan celebrar debates entre todas las candidaturas proclamadas, que se regirán por los principios de igualdad de oportunidades y de equidad.
  • En el País Vasco, la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, recoge en su artículo 81.6 la obligación de los medios de comunicación públicos dependientes del Gobierno Vasco, de emitir al menos un debate sobre política general en cada una de las lenguas oficiales, con los candidatos y candidatas de las formaciones con representación obtenida en las anteriores elecciones al Parlamento Vasco, además de una entrevista en cada una de las lenguas oficiales a la candidata o candidato designado por las dichas formaciones políticas. A lo que el art. 85 añade la garantía de igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, así como el respeto al pluralismo político y social en los medios de comunicación públicos, que deben respetarse también en los debates y entrevistas electorales.
  • En Castilla y León, la ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, recoge en su artículo 31 bis, que los candidatos y candidatas a la presidencia de la Junta que tengan grupo parlamentario propio en las Cortes celebren, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral, para los que una comisión de profesionales del periodismo de dicha comunidad fije las condiciones de celebración de los mismos garantizando el respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad.

En el plano internacional, encontramos ejemplos del otro lado del Atlántico, dado que tanto Argentina como México regulan también la obligatoriedad de los debates durante la campaña electoral:

  • En México, la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales, de 23 de mayo de 2014, cuya última reforma es del 2 de marzo de 2023, dedica su Capítulo VIII a los Debates (art. 218), estableciendo la obligatoriedad de éstos entre todos los candidatos a la Presidencia de la República y promoviendo también los debates entre candidatos a senadores y diputados federales. Dichos debates deben ser transmitidos por los medios públicos y se promueve que los medios privados los transmitan de la manera más amplia. Además, cualquier medio de comunicación local y nacional tiene libertad de organizar debates entre candidatos si los mismos cuentan con, al menos, dos candidatos de la misma elección (Presidentes, Diputados o Senadores) en condiciones de equidad en el formato, sin que la ausencia de alguno de los candidatos suponga causa para que dejen de celebrarse.
  • En Argentina, el Código Electoral Nacional fue aprobado por medio de la Ley 19945, de 19 de diciembre de 1972, y por medio de la Ley 27337, de 13 de diciembre de 2016, que incorporó nuevos artículos al Capítulo IV bis (de la Campaña Electoral y el Debate Presidencial Obligatorio) de la Ley 19945. Así, por medio del artículo 64 quinquies, se establece la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a presidente de la Nación, con la finalidad de conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas. Por otro lado, el artículo 64 septies de dicha ley establece que los candidatos que incumplan dicha obligación sean sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual y que el espacio físico que se les hubiese asignado en el debate permanezca vacío junto al resto de participantes, con el objetivo de mostrar su ausencia. El artículo 64 octies regula los temas a debatir, cuyo contenido se acordará en una audiencia convocada por la Cámara Nacional Electoral con asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de valores democráticos. Dichos debates deben ser transmitidos por todos los medios públicos y puestos a disposición del resto de medios privados que deseen transmitirlos de forma simultánea y gratuita (art. 64 decies).2. Presencia de los medios en los actos de campaña: pedimos desde +Democracia que los partidos se comprometan a impedir el veto a medios de comunicación en sus respectivos actos de campaña, así como que permitan que los medios de comunicación puedan utilizar las imágenes que captan durante los mismos. Vetar la presencia de medios de comunicación públicos y/o privados, a los actos de campaña, atenta directamente contra el derecho fundamental recogido en el artículo 20.1 d) de la Constitución Española (CE). Como resultado del veto que VOX ha impuesto en varias ocasiones a la presencia de medios en sus actos de campaña, la Junta Electoral Central (JEC) ha emitido ya dos acuerdos (798/2019, de 8 de noviembre y 456/2023, de 28 de junio) en los que resuelve que los partidos no pueden impedir el acceso a determinados medios, discriminándolos de otros, a los actos de naturaleza electoral. Se cita en dichas resoluciones la Sentencia 357/2021, de 15 de marzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que declaró ajustada a derecho la resolución 798/2019 de la JEC al declarar que no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación, pues el libre acceso es el que garantiza el cumplimiento del art 66.2 de la LOREG, concluyendo que, de producirse dicha discriminación, la Junta Electoral competente adoptará las medidas necesarias para que cese y se restablezca a los afectados el pleno ejercicio del derecho fundamental reconocido en el art. 20.1 d) de la CE. Consideramos que, para que los partidos respeten la legislación vigente, es necesario que la LOREG regule de forma más clara la no discriminación de los medios y las sanciones a aplicar en caso de que lo hagan. 3. Marketing electoral: desde +Democracia queremos que tanto los partidos como las fundaciones o organizaciones vinculadas a los mismos y sus proveedores, se comprometan a no contratar servicios externos de marketing electoral que incluyan la utilización de perfiles falsos (bots) en redes sociales con el fin de diseminar noticias falsas. La LOREG regula la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales, indicando en su art. 58.bis 4 que las actividades de propaganda electoral identificarán de modo destacado su naturaleza electoral, de forma que el empleo de perfiles falsos en redes es contrario al sentido que se persigue. Pese a ello, consideramos que i) es necesario reformular dicho artículo incluyendo una limitación expresa a la utilización de este tipo de perfiles falsos con fines electorales; y ii) sería recomendable que organizaciones de la sociedad civil pudiesen llevar a cabo un seguimiento y un chequeo del comportamiento de los partidos electorales en relación a su comunicación en campaña que permitiese detectar comportamientos contrarios al derecho fundamental de comunicar o recibir información veraz ya mencionado de la CE. En ese sentido, existe ya la alianza Comprobando, un proyecto colaborativo formado en 2019, del que participan EFE, Verifica, Maldita.es, Newtral, Verifica RTVE y Verificat que, de cara a la convocatoria electoral del 23 de Julio, ofrecerá, a partir del lunes 3 de Julio, a través de infoLibre, las verificaciones más destacadas, elaboradas en base a los principios de la ética periodística, la metodología investigativa y la transparencia, en relación con el crecimiento de la desinformación electoral.

Además, una vez acabada la campaña, pedimos desde +Democracia:

  • Que el Tribunal de Cuentas haga público dentro del año siguiente a la elección los costes electorales de las campañas, puesto que disponen de todos los datos que los partidos políticos están obligados a hacerles llegar, más aun teniendo en consideración que el propio Tribunal de Cuentas acaba de aprobar una instrucción mediante la que exige a los partidos mayor rigor y transparencia en relación con sus gastos de campaña en el 23J.

Por último, desde +Democracia nos comprometemos a revisar nuestra propuesta de reforma del sistema electoral, con el fin de valorar el refuerzo de los medios y herramientas con los que deben contar tanto la Administración electoral como la Junta Electoral Central, con el objetivo de proteger la privacidad de la ciudadania, cuyos datos se recogen con fines electorales, y mediante la cual también se tipifiquen nuevos tipos de infracciones y delitos electorales que persigan la elaboración y difusión de contenidos engañosos y manipulados.