La Constitución Española configura un Tribunal Constitucional compuesto por 12 magistrados: 4 a propuesta del Congreso de los Diputados; 4 a propuesta del Senado; 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. También dispone que los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un período de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años.
El pasado 29 de noviembre de 2022, el Gobierno procedió al nombramiento de dos juristas como magistrados del Tribunal Constitucional, cumpliendo así con su obligación de renovar a dos de los miembros del Tribunal cuyo mandato de nueve años había expirado el pasado junio. El Consejo General del Poder Judicial, por el contrario, continúa sin cumplir con esa misma obligación constitucional de renovar a dos de los miembros del Tribunal cuyo mandato de nueve años concluyó también en junio de este año. Obligación que se vio reforzada con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, que exige que la propuesta de nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional, cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, tiene que realizarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior, plazo que finalizó en septiembre.
Al margen del incumplimiento de su obligación por parte del CGPJ, el nombramiento efectuado por el Gobierno es controvertido. No en vano, una de las personas propuesta para formar parte del Tribunal Constitucional fue diputado del PSOE en el Congreso de los Diputados durante cuatro años, así como ministro de Justicia del actual Gobierno, entre el 13 de enero de 2020 y el 12 de julio de 2021. El nombramiento por el Gobierno de un exministro del actual Gobierno, que, como magistrado del Tribunal Constitucional, tendrá que enjuiciar la constitucionalidad de normas y actos dictados por el propio Gobierno, compromete la necesaria independencia que, junto con la competencia técnica y la trayectoria profesional, reclama la Constitución para los miembros del Tribunal. Es más, no sería extraño que, en el futuro, asistamos a una sucesión de recusaciones cuando el Alto tribunal tenga que pronunciarse, por ejemplo, sobre la constitucionalidad de Decretos-leyes dictados por el Gobierno o de leyes parlamentarias que tuvieran su origen en anteproyectos de ley aprobados por el Consejo de Ministros.
El 10 de noviembre de 2021, con motivo de la anterior renovación del Tribunal Constitucional, emitimos un comunicado titulado Un acuerdo que daña las instituciones y la calidad de nuestra democracia. La razón que nos llevó a ello fue la falta de idoneidad e imparcialidad de uno de los candidatos, cuya trayectoria profesional ha estado claramente asociada al Partido Popular. En coherencia con ello, consideramos que, en esta renovación, debemos denunciar la improcedencia de al menos uno de los nombramientos, debido a su evidente afinidad con el PSOE como partido y al Gobierno como órgano constitucional.
Esta dinámica en las renovaciones del Tribunal Constitucional solo contribuye a profundizar en el deterioro de su imagen de falta de imparcialidad. Por la relevancia que desempeña en el sistema constitucional español, el Tribunal Constitucional debe estar integrado por personas que, además de contar con trayectorias profesionales impecables en el ámbito jurídico, no puedan estar marcadas por su proximidad a los partidos políticos. El Tribunal Constitucional, aunque no forme parte estrictamente del Poder Judicial, tampoco es un órgano de naturaleza política, no es una tercera Cámara. Es un órgano de justicia constitucional, encargado, por tanto, de la defensa de la Constitución, que debe fundamentar sus resoluciones en la interpretación constitucional, una técnica de adopción de decisiones basada en el método jurídico. Es, además, una institución contramayoritaria, un importantísimo contrapeso institucional en nuestro sistema de división de poderes, que, por definición, debe desarrollar su función con apariencia de independencia e imparcialidad, es decir, al margen de su captura o colonización por parte de los partidos políticos u otros órganos constitucionales. Con ello no queremos decir que deban acceder al Tribunal personas sin ideología, cosa absolutamente ilusoria, sino que deben hacerlo aquellas que sean idóneas por su incuestionable prestigio profesional en la comunidad jurídica. La afinidad, cuando no lealtad, de la persona hacia el partido u órgano constitucional que promueve su nombramiento, es un criterio inadmisible en este terreno.
Desde Más Democracia reivindicamos el respeto a los principios básicos de nuestra democracia constitucional. No hay Estado de Derecho sin Democracia, ni Democracia sin Estado de Derecho. El 44º aniversario de la Constitución Española de 1978 es un buen momento para recordar que todos, poderes públicos y ciudadanos, estamos llamados a cumplir la Constitución, toda la Constitución. Pero no sólo basta con el cumplimiento de la letra del texto constitucional para garantizar la sana y civilizada convivencia democrática, también es preciso querer dar cumplimiento a su espíritu. Los principales actores políticos e institucionales deben respetar los intangibles de la democracia, esos consensos informales, que van más allá de las normas jurídicas, pero que son vitales para que las instituciones disfruten del prestigio, la autoridad y la reputación necesarios para despertar confianza, crédito y respetabilidad entre los ciudadanos.