El Consejo General del Poder Judicial CGPJ puede renovarse sin atentar contra la división de poderes
Los procesos electorales por los que la democracia agrega las preferencias ciudadanas y genera representatividad y gobierno, constituyen una de las legitimidades centrales del sistema político, pero nunca debe operar de forma aislada del resto de sistemas de controles y contrapesos, coexistiendo con otras legitimidades que la limitan y la complementan, como el poder del conocimiento, la reflexividad y la participación ciudadana. Tecnócratas, funcionarios, jueces y ciudadanía deben estar ahí para evitar que, los vencedores de la batalla electoral, puedan disponer de nuestros derechos y libertades. En un contexto donde la verdad pierde relevancia la democracia necesita distintas legitimidades que la apuntalen.
El poder judicial se gobierna por un órgano especial establecido en la Constitución, el Consejo General del Poder Judicial, cuya finalidad es evitar que el ejecutivo mande en los jueces y que el legislativo introduzca su naturaleza partidista y controversial en la actividad judicial.
Ante la propuesta de reforma presentada por varios grupos parlamentarios, la organización de la sociedad civil +Democracia ha analizado la iniciativa con preocupación, y lanzado su propia propuesta (adjunta), que ha enviado hoy ya a todos los portavoces de los grupos parlamentarios.
Una reforma del nombramiento de los miembros del CGPJ debe buscar un método que cumpla tres condiciones mínimas:
– Que el ejecutivo no controle la actividad de los jueces y les conmine a acatar, de forma directa o indirecta, sus mandatos;
– Que el órgano en sí también rinda cuentas de su labor a la ciudadanía, pues a su servicio está y por ella es financiada su actividad;
– Que el órgano no traslade a su seno las disputas de intereses partidistas y gestione el sistema con rigor, transparencia, eficacia y honestidad.
Para cumplir estas condiciones, hay que garantizar:
– Que el ejecutivo no pueda nombrar, ni directa, ni indirectamente, a sus miembros.
– La rendición de cuentas del órgano ante los representantes del pueblo, en definitiva, que el pueblo valide su nombramiento y controle que sirven los intereses nacionales.
– Evitar que miembros de partidos y personas señaladas por su militancia ocupen puestos en dicho Consejo, en suma, eligiendo personas independientes y buenos gestores de los intereses públicos.
Cumpliendo las anteriores premisas se pueden evitar los principales riesgos de la falta de dependencia del órgano judicial.
– Si todos los miembros del Consejo son elegidos por los jueces, se atenta contra la naturaleza democrática del órgano, que quedaría blindado frente a todo control ciudadano.
– Si el Parlamento nombra a sus miembros siguiendo lógicas partidistas e ideológicas, transmitirá a su seno la tensión ideológica y atentará contra su eficacia e independencia.
– Si el gobierno, gracias a su control de las mayorías parlamentarias, interviene en órgano de gobierno de los jueces, el sometimiento de todos los ciudadanos y sus autoridades ante la ley, estaría en riesgo.
Por todo ello, ante el bloqueo indebido de su renovación, +Democracia propone que se apruebe una ley de naturaleza provisional (sunset law) que establezca un método de renovación de parte de sus miembros de origen judicial (12, según el artículo 122.3 de la Constitución) que intente garantizar todos los principios antes citados mediante los siguientes principios:
1. Establecimiento de un conjunto de requisitos que permita a jueces y magistrados aspirar a formar parte del órgano de gobierno, pudiendo presentar sus candidaturas en un plazo de 15 días.
2. Constitución de una Comisión técnica de 5 miembros, con participación de las asociaciones de jueces, universidades y colegios de abogados, que se encargue de revisar curriculum y pueda hacer entrevistas psico-técnicas de selección. La selección de la comisión y el procedimiento se encargaría al Defensor del Pueblo.
3. Selección de hasta 10 personas por puesto a ocupar, garantizando la paridad de género.
4. Sorteo entre las 120 personas seleccionadas para elegir 12. Para garantizar la paridad, la selección para cada cámara deberá moverse entre 4-2, 3-3 o 2-4 personas por género.
5. Revisión por el Parlamento (comisión correspondiente) de los CV y de la experiencia y capacidad humana y laboral de los seleccionados. Establecimiento de unas entrevistas y debate abiertos con los candidatos. Posible veto por 3/5 de los votos en la Comisión y, en ese caso, se volvería a sortear un nuevo candidato/a.
6. Propuesta de nombramiento definitiva de las personas que hayan pasado el hearing parlamentario
7. Dado que se trata de una ley provisional y con carácter experimental, los miembros del Consejo cesarán al terminar el plazo y no será posible la renovación.
8. Valoración de la ley para su reforma, mejora o aprobación definitiva, como ocurre en otros países.
Este método aporta independencia a los nombramientos, además de asegurar competencia técnica, humana y organizativa a los seleccionados.
Consultar la propuesta → Propuesta de +Democracia para desbloquear la renovación del CGPJ sin debilitar la independencia de los poderes del estado