+Democracia espera que esa trasposición sea un paso hacia la construcción de marcos de integridad holísticos en las organizaciones públicas y privadas.
Hoy finaliza el plazo para llevar a cabo la transposición en España de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones de la legislación de la Unión (la «Directiva Whistleblower»).
Una vez más, no hemos llegado a tiempo para cumplir con nuestra obligación como socios del proyecto europeo. Es cierto que sólo dos Estados, por el momento, han cumplido con los plazos, Dinamarca y Suecia; pero hay que recordar que otros siete ya mandaron la norma al Parlamento y, en algunos casos, como Alemania o Bélgica fue el legislativo el que rechazó el proyecto del Gobierno por diversas razones, sobre todo el de la carga económica para las empresas. Además, España es de los pocos países europeos que no tiene ninguna regulación estatal para proteger a los alertadores, con lo que su protección es prácticamente nula, salvo en alguna Comunidad Autónoma, como la Valenciana, donde la Agencia Antifraude ha incluido en su normativa y en sus prácticas sistemas de protección bastante desarrollados.
Consideramos bastante triste que el Gobierno de España no haya puesto más esfuerzo en la trasposición a tiempo. Hubiera sido un acto de justicia que habría ennoblecido el trabajo de estos años. No podemos olvidar que el ciclo de gobierno del actual Presidente comenzó con una moción de censura basada en la denuncia de corrupción del anterior partido al frente del ejecutivo. Fue la sentencia de la Audiencia Nacional declarando «plenamente acreditada la contabilidad B» y la existencia de «una estructura financiera y contable paralela a la oficial» en el Partido Popular la que dio pie a que la mayoría absoluta del Parlamento votara a favor de la moción de censura y eligiera como candidato alternativo a Pedro Sánchez. Pero esta sentencia y toda la investigación previa no hubiera sido posible sin que algunas personas, como Ana Garrido o José Luis Peñas, hubieran denunciado previamente las actividades delictivas del grupo Correa en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Agradecer estos valientes actos de alerta, que han permitido descubrir y castigar actividades corruptas y claramente dañinas para el interés público, con una trasposición exigente y en tiempo de la Directiva hubiera sido encomiable.
Pero, más aún, siendo España el primer país que ha visto aprobado su Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia, y considerando los compromisos adoptados en el mismo, es evidente que la aprobación de esta norma hubiera aportado unas dosis de control y prevención del fraude y la corrupción muy elevadas y pertinentes. La gestión honesta y eficaz de los fondos Next Generation requiere la aprobación e implementación eficaz de una norma de protección a los alertadores y la construcción de un marco sofisticado de gobernanza del sistema de canales de denuncia e investigaciones.
En todo caso, sabemos que los trabajos están muy adelantados y que la norma puede estar a punto de poder aprobarse como Decreto Ley. Por ello, recordamos que, para poder considerar la ley española como una ley que no sólo recoge el espíritu de la directiva, sino que va más allá y se convierte en un referente internacional, será preciso incorporar en la misma toda una serie de requisitos que diversas organizaciones de la sociedad civil y whistleblowers hemos venido exigiendo, esencialmente:
1. Confidencialidad garantizada de la identidad del denunciante/alertador/a y posibilidad de denuncias anónimas.
2. La transposición debe cubrir protección por denuncias de cualquier incumplimiento de una obligación legal, europea o nacional, además de acciones y omisiones que contradigan el objeto o finalidad de la ley, incluido el incumplimiento de normas éticas y profesionales.
3. Debe prevenirse y evitarse la injerencia política en la tramitación de las denuncias. Ello implica una gestión rigurosa e imparcial del canal de denuncias, con investigación de los hechos denunciados hasta sus últimas consecuencias.
4. Debe asegurarse una protección integral al alertador/a. No sólo frente a represalias laborales, también frente a daño psicológico. Y con eliminación de las barreras económicas para los alertadores que desafían las represalias.
5. Es preciso el diseño de autoridades administrativas verdaderamente independientes para velar por los canales externos; autoridades que tengan suficiente capacidad para la protección y la sanción de las represalias.
6. Debe regularse intensamente el procedimiento para la tramitación de las denuncias o alertas.
En todo caso, creemos que la transposición de la Directiva debería ser un punto de inflexión; un paso hacia la construcción de marcos de integridad holísticos en las organizaciones públicas y privadas.